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INDECOPI y la sexualidad PDF Imprimir E-mail
En el caso en que un joven homosexual denunció a una compañía de servicios, restaurante, por supuestamente haberlo discriminado a él y a su pareja, INDECOPI mediante la Resolución Nº 0665-2006/TDC--INDECOPI, del 17 DE MAYO DEL 2006, ha dado por finalizada la controversia.

Examinada la resolución hemos enviado unos Comentarios al Señor Presidente de la Sala de Defensa de la Competencia, que inciden sobre algunos conceptos que figuran en la Resolución, incluido el texto del “Voto en discordia”, traducidos en frases, expresiones o términos que no están suficientemente claros, requerirían un mayor desarrollo, no existe consenso acerca de su definición o no se usan en la literatura científica. Creemos que sería de utilidad que los lectores de la Página leyeran la Resolución y los Comentarios que a continuación transcribimos.

COMENTARIOS

1-.En el Capítulo III, III 3. Los Hechos denunciados, páginas 9 y 10, se dice: “Conforme se ha analizado, el Artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a las personas a la igualdad de trato... En ese sentido, no existe motivo ni justificación alguna en un Estado de Derecho para un trato diferenciado entre las personas únicamente teniendo en cuenta su opción sexual” y en el Capítulo IV. Resolución de la Sala, página 15 : “Segundo : disponer que la Comisión de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus competencias, organice o realice operativos destinados a identificar posibles conductas discriminatorias por opciones sexuales en establecimientos abiertos al público, ...”.

En ambos párrafos se usa el término “opción sexual”, aparentemente para significar la atracción entre los sexos, en este caso, homosexual. No obstante que el término “opción sexual” no es admitido en la literatura científica.

La investigación ha demostrado que los seres humanos no tenemos la libertad de elegir nuestra condición sexual, la que no es motivo de opción; en otras palabras, los seres humanos llegamos a ser hétero u homosexuales sin intervención de nuestra voluntad y aun sin darnos cuenta del proceso interno que nos conduce a una u otra condición.

2.-En la página 11, encontramos: “La igualdad de trato exige los mismos niveles de tolerancia con las parejas homosexuales y, frente a ese tipo de conductas, resulta discriminatorio requerirles alguna modificación de conducta”.

Esta afirmación no es totalmente exacta pues es conocido que muchos homosexuales (seguramente no todos, pues no hay estadísticas confiables) consultan por lo que consideran que es un desorden. El tratamiento de la homosexualidad fue motivo de muchas publicaciones científicas, que informaron de varios grados de éxito en el cambio de homosexualidad a héterosexualidad.

Es a partir de la década de los 80s, a raíz de la intervención de la Asociación Psiquiátrica Americana, que la investigación se detuvo radicalmente. Sin embargo el trabajo último de Robert Spitzer (2002), uno de los psiquiatras americanos más prestigiosos, ratificó la realidad de la modificación de la homosexualidad con el tratamiento apropiado abriendo nuevamente la esperanza para muchas personas, en especial niños y adolescentes. Cabe resaltar que no se conoce ningún caso de una persona héterosexual que haya buscado asistencia médica para cambiarse a homosexual.

3.-En la página 13, encontramos el párrafo : “Sin perjuicio del razonamiento que antecede, esta Sala quiere destacar que los argumentos de la denunciada Supermercados Peruanos en el sentido de que la conducta del denunciante y su pareja afectaban la presencia de niños en la cafetería carecen de pertinencia, carece de pertinencia en la medida que, como ya se ha señalado, si la conducta hubiera sido excesiva la afectación se habría producido para todos los demás clientes, sean adultos o niños”.

Esta es una afirmación que no coincide con las características psicofísicas del ciclo vital de las personas ( niñez, primera infancia, pubertad, adolescencia, vida adulta, madurez, tercera edad ). La sensibilidad, percepción, comprensión y significado que los niños en proceso de maduración le dan a las cosas y a los hechos de la vida y sus repercusiones sobre la vida emocional de éstos, son totalmente diferentes a las que procesan mentalmente los adultos.

EN LA MISMA RESOLUCION EN REFERENCIA AL “ VOTO EN DISCORDIA ...”

4.-En la página 18, se dice : “Esta concepción sobre el tema de la no discriminación y la homosexualidad, implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre si, y donde se revalúe el rol del consumidor como aquel que le da vida a la economía de mercado”.

El tema de la discriminación y la homosexualidad es una de las tantas materias polémicas respecto a la comprensión de la sexualidad humana y , desde luego, los desórdenes sexuales, amén de las relaciones entre éstos y la medicina, el derecho y, en general, la sociedad.

La Agenda Gay, programa organizado por los grupos gay con carácter mundial, acostumbra a presentar lo que son una serie de restricciones propias de la naturaleza misma de la homosexualidad como si fuesen actos discriminatorios y ha dado lugar a intensas polémicas que no han tenido aun definición final. Es así entonces que creemos que la mención a este complejo problema en el párrafo mencionado debería necesariamente rodearse de prudencia y de las reservas a tener en cuenta.

5.-La afirmación de la página 20 : “En principio, si se les niega el acceso sólo por su condición es indudable que se trata de un acto de discriminación y, es obvio que, quizá los peruanos no estemos culturalmente preparados para aceptar una realidad que es innegable, lo cual explica el rechazo ciudadano”.

Cabe señalar que esta afirmación asume sin fundamentarlo que la actitud de la población frente a la conducta homosexual es un hecho de naturaleza cultural. Sin embargo, debemos recordar que muchas conductas sexuales son rechazadas no sólo por razones culturales sino por la percepción natural, fundamentos fácticos ( científicos ) o filosofía sexual (que no son prejuicios) de la población conforme a su vivencia de lo que entiende por sexualidad normal.

Anotemos que la percepción natural de las personas de lo que es la sexualidad humana organiza la vida personal de los individuos y la convivencia social. Por eso las actitudes de sorpresa y más aún de rechazo a las relaciones sexuales entre adultos y niños, al incesto, a las relaciones sadomasoquistas que ponen en riesgo la vida de los participantes, etc.

6.-Él párrafo de la página 21 : “De otro lado, los padres de familia deberán saber orientar a sus hijos menores de edad sobre este tema, por lo tanto discrepamos con la justificación esgrimida por la Comisión de Protección del Consumidor en su resolución apelada. En efecto, no se puede escudar el tema de la discriminación por orientación sexual con una supuesta protección del interés superior del niño, tema totalmente diferente”.

En este punto comentemos que no es realista en el Perú en este momento esperar que los padres de familia estén en capacidad de explicar a sus hijos las relaciones afectivas de carácter homosexual, si tenemos en cuenta el nivel de desinformación en nuestra población en lo que toca a educación sexual.

Es más que seguro que los mismos padres no tienen , ellos mismos, la suficiente comprensión de lo que significa la homosexualidad, ya sea que la vean de manera natural como un desorden de la vida sexual normal o porque influidos por las corrientes ideológicas de moda acepten que es una variedad de la conducta sexual como cualquier otra. Tengamos en cuenta que la discusión sobre la homosexualidad en los medios académicos lleva mas de cien años y sigue inacabada.

Además en el párrafo se menciona nuevamente el término “orientación sexual”, que no ha sido definido en el nivel científico ni en el académico, que no se sabe cómo evaluar y no figura en ningún tratado internacional de derechos humanos.

La idea de la “orientación sexual” ha causado ya serios problemas cuando se ha debido implementar programas de prevención del VIH/SIDA, justamente por la dificultad en definirla ( Ver la web sexualidadsana.com.pe ).

7.-En la misma página 21, leemos : “El tema de la homosexualidad es una expresión de la libertad de la persona que abraza una opción sexual minoritaria y quienes pertenecen a estos grupos de personas son seres humanos que tienen el derecho de ser amparados por la Ley”.

Sobre este párrafo nos remitimos al Comentarios del punto 1. Agreguemos que estamos por supuesto de acuerdo en que las personas homosexuales sean amparadas por la Ley, pero la discusión está centrada en cuales aspectos y qué tipo de normativas deben ser consideradas.

8.-En la página 24 : “El honor y la dignidad corresponden a toda persona, como derechos inalienables, innatos, e inseparables de ella y no se pierden ni por el pecado ni por el delito, no interesa por ello su opción sexual”.

Nos remitimos a los comentarios previos sobre el término “opción sexual.”

9.-En la página 28 : “Finalmente, cabe señalar que aunque el INDECOPI siga imponiendo multas, el tema de la no discriminación seguirá probablemente en debate, porque es una cuestión cultural, que pasa por modificar una serie de conductas colectivas de intolerancia, que crean cismas en una sociedad pluricultural y heterogénea como la nuestra, que no respeta la diversidad”.

Aparte de incidir en que la no discriminación no es una condición meramente cultural porque estaríamos dejando de lado la percepción legítima de las personas y la sociedad de lo que consideran es la naturaleza central de la sexualidad humana, quisiéramos incidir en el uso del término “diversidad”. Primero diremos que son diferentes las reacciones violentas e injustificadas frente a los homosexuales, de aquellas signadas por la sorpresa, pasmo y dudas que se manifiestan por expresiones de desagrado, que despiertan comprensiblemente ciertas conductas sexuales, no sólo la homosexualidad.

Reparemos que la palabra “diversidad” es empleada por los doctrinarios del construccionismo social, el feminismo y los grupos gay, lésbicos, bisexuales, transexuales, transgéneros, paidófilos y otras asociaciones de personas con problemas sexuales, de manera diferente de la que podemos suponer. Para estos grupos “diversidad” no significa la variabilidad propia de la conducta sexual de los seres humanos, que es tan natural en la sexualidad como en cualquier otra disposición, rasgo, interés o conducta. El significado que le dan tiene el propósito de eliminar la distinción entre conducta sexual normal y patología sexual ( cuyo término médico es parafilia ). El objetivo es hacer creer que no existe diferencia entre la conducta sexual sana y la desviada, siendo lo mismo una persona héterosexual u otra afectada de zoofilia, pretendiendo hacer creer que todo es igual y por ende no debe haber ningún distingo en la percepción de las conductas.

 
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