Examinada la resolución hemos
enviado unos Comentarios al Señor Presidente de la Sala de Defensa
de la Competencia, que inciden sobre algunos conceptos que figuran en
la Resolución, incluido el texto del “Voto en discordia”,
traducidos en frases, expresiones o términos que no están
suficientemente claros, requerirían un mayor desarrollo, no existe
consenso acerca de su definición o no se usan en la literatura
científica. Creemos que sería de utilidad que los lectores
de la Página leyeran la Resolución y los Comentarios que
a continuación transcribimos.
COMENTARIOS
1-.En el Capítulo III, III 3. Los Hechos denunciados, páginas
9 y 10, se dice: “Conforme se ha analizado, el Artículo 2,
numeral 2 de la Constitución Política del Perú consagra
el derecho a las personas a la igualdad de trato... En ese sentido, no
existe motivo ni justificación alguna en un Estado de Derecho para
un trato diferenciado entre las personas únicamente teniendo en
cuenta su opción sexual” y en el Capítulo IV. Resolución
de la Sala, página 15 : “Segundo : disponer que la Comisión
de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus competencias,
organice o realice operativos destinados a identificar posibles conductas
discriminatorias por opciones sexuales en establecimientos abiertos al
público, ...”.
En ambos párrafos se usa el término “opción
sexual”, aparentemente para significar la atracción entre
los sexos, en este caso, homosexual. No obstante que el término
“opción sexual” no es admitido en la literatura científica.
La investigación ha demostrado que los seres humanos no tenemos
la libertad de elegir nuestra condición sexual, la que no es motivo
de opción; en otras palabras, los seres humanos llegamos a ser
hétero u homosexuales sin intervención de nuestra voluntad
y aun sin darnos cuenta del proceso interno que nos conduce a una u otra
condición.
2.-En la página 11, encontramos: “La igualdad de trato exige
los mismos niveles de tolerancia con las parejas homosexuales y, frente
a ese tipo de conductas, resulta discriminatorio requerirles alguna modificación
de conducta”.
Esta afirmación no es totalmente exacta pues es
conocido que muchos homosexuales (seguramente no todos, pues no hay estadísticas
confiables) consultan por lo que consideran que es un desorden. El tratamiento
de la homosexualidad fue motivo de muchas publicaciones científicas,
que informaron de varios grados de éxito en el cambio de homosexualidad
a héterosexualidad.
Es a partir de la década de los 80s, a raíz de la intervención
de la Asociación Psiquiátrica Americana, que la investigación
se detuvo radicalmente. Sin embargo el trabajo último de Robert
Spitzer (2002), uno de los psiquiatras americanos más prestigiosos,
ratificó la realidad de la modificación de la homosexualidad
con el tratamiento apropiado abriendo nuevamente la esperanza para muchas
personas, en especial niños y adolescentes. Cabe resaltar que no
se conoce ningún caso de una persona héterosexual que haya
buscado asistencia médica para cambiarse a homosexual.
3.-En la página 13, encontramos el párrafo : “Sin
perjuicio del razonamiento que antecede, esta Sala quiere destacar que
los argumentos de la denunciada Supermercados Peruanos en el sentido de
que la conducta del denunciante y su pareja afectaban la presencia de
niños en la cafetería carecen de pertinencia, carece de
pertinencia en la medida que, como ya se ha señalado, si la conducta
hubiera sido excesiva la afectación se habría producido
para todos los demás clientes, sean adultos o niños”.
Esta es una afirmación que no coincide con las
características psicofísicas del ciclo vital de las personas
( niñez, primera infancia, pubertad, adolescencia, vida adulta,
madurez, tercera edad ). La sensibilidad, percepción, comprensión
y significado que los niños en proceso de maduración le
dan a las cosas y a los hechos de la vida y sus repercusiones sobre la
vida emocional de éstos, son totalmente diferentes a las que procesan
mentalmente los adultos.
EN LA MISMA RESOLUCION EN REFERENCIA AL “ VOTO
EN DISCORDIA ...”
4.-En la página 18, se dice : “Esta concepción sobre
el tema de la no discriminación y la homosexualidad, implica una
nueva cosmovisión del sistema jurídico que ponga a la persona
humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las
relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre
si, y donde se revalúe el rol del consumidor como aquel que le
da vida a la economía de mercado”.
El tema de la discriminación y la homosexualidad
es una de las tantas materias polémicas respecto a la comprensión
de la sexualidad humana y , desde luego, los desórdenes sexuales,
amén de las relaciones entre éstos y la medicina, el derecho
y, en general, la sociedad.
La Agenda Gay, programa organizado por los grupos gay con carácter
mundial, acostumbra a presentar lo que son una serie de restricciones
propias de la naturaleza misma de la homosexualidad como si fuesen actos
discriminatorios y ha dado lugar a intensas polémicas que no han
tenido aun definición final. Es así entonces que creemos
que la mención a este complejo problema en el párrafo mencionado
debería necesariamente rodearse de prudencia y de las reservas
a tener en cuenta.
5.-La afirmación de la página 20 : “En principio,
si se les niega el acceso sólo por su condición es indudable
que se trata de un acto de discriminación y, es obvio que, quizá
los peruanos no estemos culturalmente preparados para aceptar una realidad
que es innegable, lo cual explica el rechazo ciudadano”.
Cabe señalar que esta afirmación asume sin
fundamentarlo que la actitud de la población frente a la conducta
homosexual es un hecho de naturaleza cultural. Sin embargo, debemos recordar
que muchas conductas sexuales son rechazadas no sólo por razones
culturales sino por la percepción natural, fundamentos fácticos
( científicos ) o filosofía sexual (que no son prejuicios)
de la población conforme a su vivencia de lo que entiende por sexualidad
normal.
Anotemos que la percepción natural de las personas de lo que es
la sexualidad humana organiza la vida personal de los individuos y la
convivencia social. Por eso las actitudes de sorpresa y más aún
de rechazo a las relaciones sexuales entre adultos y niños, al
incesto, a las relaciones sadomasoquistas que ponen en riesgo la vida
de los participantes, etc.
6.-Él párrafo de la página 21 : “De otro lado,
los padres de familia deberán saber orientar a sus hijos menores
de edad sobre este tema, por lo tanto discrepamos con la justificación
esgrimida por la Comisión de Protección del Consumidor en
su resolución apelada. En efecto, no se puede escudar el tema de
la discriminación por orientación sexual con una supuesta
protección del interés superior del niño, tema totalmente
diferente”.
En este punto comentemos que no es realista en el Perú
en este momento esperar que los padres de familia estén en capacidad
de explicar a sus hijos las relaciones afectivas de carácter homosexual,
si tenemos en cuenta el nivel de desinformación en nuestra población
en lo que toca a educación sexual.
Es más que seguro que los mismos padres no tienen , ellos mismos,
la suficiente comprensión de lo que significa la homosexualidad,
ya sea que la vean de manera natural como un desorden de la vida sexual
normal o porque influidos por las corrientes ideológicas de moda
acepten que es una variedad de la conducta sexual como cualquier otra.
Tengamos en cuenta que la discusión sobre la homosexualidad en
los medios académicos lleva mas de cien años y sigue inacabada.
Además en el párrafo se menciona nuevamente
el término “orientación sexual”, que no ha sido
definido en el nivel científico ni en el académico, que
no se sabe cómo evaluar y no figura en ningún tratado internacional
de derechos humanos.
La idea de la “orientación sexual” ha causado ya serios
problemas cuando se ha debido implementar programas de prevención
del VIH/SIDA, justamente por la dificultad en definirla ( Ver la web sexualidadsana.com.pe
).
7.-En la misma página 21, leemos : “El tema de la homosexualidad
es una expresión de la libertad de la persona que abraza una opción
sexual minoritaria y quienes pertenecen a estos grupos de personas son
seres humanos que tienen el derecho de ser amparados por la Ley”.
Sobre este párrafo nos remitimos al Comentarios del punto 1. Agreguemos
que estamos por supuesto de acuerdo en que las personas homosexuales sean
amparadas por la Ley, pero la discusión está centrada en
cuales aspectos y qué tipo de normativas deben ser consideradas.
8.-En la página 24 : “El honor y la dignidad corresponden
a toda persona, como derechos inalienables, innatos, e inseparables de
ella y no se pierden ni por el pecado ni por el delito, no interesa por
ello su opción sexual”.
Nos remitimos a los comentarios previos sobre el término “opción
sexual.”
9.-En la página 28 : “Finalmente, cabe señalar que
aunque el INDECOPI siga imponiendo multas, el tema de la no discriminación
seguirá probablemente en debate, porque es una cuestión
cultural, que pasa por modificar una serie de conductas colectivas de
intolerancia, que crean cismas en una sociedad pluricultural y heterogénea
como la nuestra, que no respeta la diversidad”.
Aparte de incidir en que la no discriminación no es una condición
meramente cultural porque estaríamos dejando de lado la percepción
legítima de las personas y la sociedad de lo que consideran es
la naturaleza central de la sexualidad humana, quisiéramos incidir
en el uso del término “diversidad”. Primero diremos
que son diferentes las reacciones violentas e injustificadas frente a
los homosexuales, de aquellas signadas por la sorpresa, pasmo y dudas
que se manifiestan por expresiones de desagrado, que despiertan comprensiblemente
ciertas conductas sexuales, no sólo la homosexualidad.
Reparemos que la palabra “diversidad” es
empleada por los doctrinarios del construccionismo social, el feminismo
y los grupos gay, lésbicos, bisexuales, transexuales, transgéneros,
paidófilos y otras asociaciones de personas con problemas sexuales,
de manera diferente de la que podemos suponer. Para estos grupos “diversidad”
no significa la variabilidad propia de la conducta sexual de los seres
humanos, que es tan natural en la sexualidad como en cualquier otra disposición,
rasgo, interés o conducta. El significado que le dan tiene el propósito
de eliminar la distinción entre conducta sexual normal y patología
sexual ( cuyo término médico es parafilia ). El objetivo
es hacer creer que no existe diferencia entre la conducta sexual sana
y la desviada, siendo lo mismo una persona héterosexual u otra
afectada de zoofilia, pretendiendo hacer creer que todo es igual y por
ende no debe haber ningún distingo en la percepción de las
conductas.
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