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BRASIL ¿está desorientado? PDF Imprimir E-mail
El informe anual 2008 del organismo ONUSIDA, de las Naciones Unidas, encargado de la lucha contra la epidemia del VIH/SIDA, es realmente alarmante. Brasil es el país de América Latina con más infectados, con 43% de las personas con VIH de Latinoamérica y, como si fuera poco, en algunas de sus ciudades, más del 60% de los usuarios de drogas seropositivos.

Sin embargo, el gobierno de Brasil está detrás de iniciativas - en los organismos internacionales del más alto nivel - que promueven la no discriminación por orientación sexual, que no es sino una forma de negar la existencia de conductas sexuales patológicas.

 

Al hacerlo, encandilado por una defensa abstracta de las minorías sexuales y seguro sin darse cuenta, está promoviendo la promiscuidad y la conducta sexual irresponsable, factores muy importantes en la propagación de la enfermedad.
Nos sorprende que para estos propósitos cuente con apoyo, aunque realmente previsible en una época tan hedonista como la actual, de muchos políticos, científicos sociales y un sector de la clase dirigente, afectando de este modo seriamente los programas que pueden prevenir las infecciones por transmisión sexual.

ESCENARIOS ESCOGIDOS
Mencionamos dos intentos, en uno fracasó en toda la regla y en el otro parece, lamentablemente, que de momento le está yendo mejor.
El primero fue en el año 2003, en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuando presentó un proyecto de resolución a fin de que la orientación sexual fuera considerada una condición protegida por las normas de no discriminación.

 
En esa ocasión muchos Estados miembros de la organización se opusieron, postergándose la aspiración brasileña para ser discutida en una próxima reunión que nunca ocurrió pues el país amazónico no volvió insistir en su intención.
 

Según Samantha Singson, sucedió que los países temieron que de aprobarse el proyecto de Brasil, sería seguido por la imposición de unos derechos legales especiales apoyados en la orientación sexual y las cortes pudieran imponer el matrimonio homosexual.

Una de las consecuencias graves de esta decisión podría significar incluso que fueran a prisión los líderes religiosos [y también los científicos, añadimos] al expresar opiniones contrarias a la homosexualidad: descalificándola moralmente o proponer la posibilidad de que los homosexuales pudieran acceder a tratamiento.


Ahora, asistimos al segundo y más reciente, presentado en este año, 2008, con ocasión de la 38 Asamblea General de la OEA, en que logró se aprobara, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, la resolución Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Genero.

LA RESOLUCIÓN
Como era de esperar, por antecedentes similares, en la introducción la Resolución acude a los lugares comunes de otras propuestas parecidas. Discurre sobre los conceptos más generales de los derechos humanos, en los que todos estamos de acuerdo.

 
Pero no se atrevió - porque no podría hacerlo argumentalmente - a declarar qué entiende por orientación sexual.*
 

Habría tenido que aceptar que detrás de su iniciativa está la intención de reconocer que la heterosexualidad y la bisexualidad son lo mismo. Más aún poner en pie de igualdad con la primera a la homo y la transexualidad, e incluso a todas las desviaciones sexuales, ahora conocidas como parafilias.
La Asamblea acordó:
“1.Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

2. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.

3.Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos”.

LA ESTRATEGIA
Juan C. Sanahuja, en Noticias Globales, descubrió hace un tiempo la estrategia del gobierno brasileño, que para esta pretensión está asociado con organizaciones de homosexuales, que se presentan como representantes de este grupo poblacional sin serlo, y de grupos feministas radicales.
Sanahuja ha detallado que,

 
“Según declaraciones del lobby homosexual, la ausencia en la Organización de Estados Americanos (OEA) de representantes de la Santa Sede y de los países islámicos convierte a ese foro en el recinto ideal para imponer el homosexualismo con la fuerza del derecho internacional (NG 769).
 

Como informamos reiteradamente, la internacional rosa pretende cambiar los sistemas jurídicos para poner fuera de la ley, perseguir, encarcelar y privar de todos los derechos civiles a quienes afirmen que los actos homosexuales constituyen un desorden antinatural, y en el mejor de los casos son debidos a una enfermedad. Según el proyecto de Convención Interamericana contra la Discriminación, también serán castigados aquellos de los que se sospeche un ‘ánimo homofóbico (NG 708 y 758)”.

COMENTARIOS
De los varios análisis** en torno a la Resolución, vamos a examinar los comentarios, aparecidos en Internet, de Kahterine McDonald, “por encargo de Acción Canadá para la Población” y los de Samantha Singson publicados en C-FAM, así como lo expresado en el seno del Comité Jurídico Interamericano de la OEA.

Kahterine McDonald
Resaltando el valor de la decisión expresa: “En 1993 la Declaración de Viena y el Programa de Acción reafirmó los principios de universalidad y no discriminación y confirmó que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes e interrelacionados. Este año… la Organización de los Estados Americanos, la 38 Asamblea General de la OEA aprobó por consenso la resolución ‘ Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Genero’ presentada por la delegación Brasileña.

Nos gustaría felicitar a Brasil por la propuesta de esta resolución. Aclamamos a los 34 miembros de la Organización de los Estados Americanos por acordar por consenso que se cometen graves violaciones de los derechos humanos en individuos por su orientación sexual e identidad de género y que esta situación requiere atención dentro de los principios de universalidad, invisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, tal como se afirmó en Viena hace 15 años”.

 
Luego:“Esta es la primera vez en la historia de este hemisferio que las palabras orientación sexual e identidad de género aparecen en un documento oficial aprobado por 34 países de las américas. Este documento sin precedente en la región fue acordado por consenso, incluyendo los países anglófonos caribeños donde la legislación vigente criminaliza la conducta sexual entre individuos del mismo sexo”.
 

A continuación : “La resolución representa un importante paso en el proceso para la aprobación del borrador de la Convención contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia Inter-Americana, cuya negociación continuará el próximo año. El presente borrador incluye orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas”.

Finalmente: “Nos gustaría también remarcar los esfuerzos de la sociedad civil. Más de 20 activistas de diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, representando a 21 organizaciones de 16 países de América Latina y el Caribe se reunieron en Medellín antes del encuentro.
Trabajaron en la estrategia para reforzar la participación y la visibilidad del movimiento regional LGBTTTI como componente de la sociedad civil dentro de la OEA en este momento esencial de la vida política de la OEA. Felicitamos a la sociedad civil por su extraordinario esfuerzo por el avance en los derechos humanos de travestis, transexuales, intersexuales, bisexuales, activistas gays y lesbianas de América Latina y el Caribe”.

Samantha Singson
Samantha Singson por su parte*** menciona que la Resolución manifestó preocupación por los actos de violencia y la violación de los derechos humanos que se cometerían contra personas homosexuales por su orientación e identidad genérica .****

 
Sin embargo, la Resolución no establece que la orientación sexual y la identidad genérica sea parte de una lista de categorías protegidas por la no discriminación, como la raza, la religión y el sexo.
 

Se acordó mantener el tema para una posterior consideración de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) y del Consejo Permanente de la organización. La Resolución, presentada por Brasil no tiene carácter vinculante y fue admitida por consenso de todos los países miembros de la OEA incluyendo los Estados Unidos.

Se teme que esta Resolución podría dificultar rechazar la inclusión de estos conceptos, orientación sexual e identidad de género, en el “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia” que se viene discutiendo desde hace dos años.

Singson da cuenta que en el último borrador de la Convención define la discriminación en general como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, etnia, origen, género, edad, orientación sexual… que tenga el propósito o el efecto de anular o restringir el reconocimiento equitativo, goce del ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, en el campo político, económico, social, cultural u otro asunto básico de la vida pública o privada”.

También se interesa por especificar que este mismo borrador se dirige a los Estados para aprobar leyes que definan los crímenes de odio como aquellos cometidos motivados en base la “raza, origen étnico, religión, género, orientación sexual, discapacidad mental o física y otras formas similares de discriminación” y que establezcan penalidades penales y civiles para tales crímenes.

Comité Jurídico Interamericano
Pero ya anteriormente se habían aclarado mejor las cosas, por lo menos desde un punto de vista jurídico, como lo acotó Noticias Globales, la fuente más informada sobre la materia que tratamos, en relación al tema en la Asamblea de la OEA, 2007.*****

 
Leemos : “ El CJI (Comité Jurídico Interamericano) expresó que “luego de un análisis de la legislación internacional sobre la materia, constata que los actuales instrumentos Interamericanos de derechos humanos contemplan todo tipo de discriminación, sea explícitamente o a través de una norma general referida a toda forma de discriminación actual o futura, como se comprueba en los siguientes instrumentos regionales: la Carta de la Organización de los Estados Americanos (artículo 5), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1), y el Protocolo de San Salvador (artículo 3)”.
 

Sobre la utilidad de un nuevo instrumento que incorpore a la orientación sexual y la identidad de género en la nueva Convención “considera que la utilidad de un nuevo instrumento está en otorgar un tratamiento legal expreso a formas de discriminación que no han sido explícitamente determinadas o a nuevas formas de discriminación que se han manifestado con posterioridad a las declaraciones y tratados, debido a nuevas circunstancias”. Se refirió directamente a “la discriminación por la preferencia sexual”.
“Y decidió mantener en la agenda de la Asamblea el tema bajo el título “Lucha contra la discriminación y la intolerancia en las Américas”.
Pero lo más interesante sería el voto del presidente, sobre el que Noticias Globales nos informa :
“…Dr. Jean-Paul Hubert, presidente del Comité Jurídico presento un ‘voto razonado’ que es quizás el alegato más claro en contra del engendro jurídico que supondría una Convención contra la discriminación”.

 
Hubert expresó “Creo firmemente que agregar otra convención sobre el tema de la discriminación en todas sus formas no es la mejor respuesta posible, desde un punto de vista legal, al problema que está siendo abordado. Sigo convencido de que la discriminación en todas sus formas ya ha sido abordada totalmente y adecuadamente cubierta en varios instrumentos internacionales existentes, tanto al nivel universal como al nivel internacional.

 

Algunos de ellos están mencionados en el documento que hemos aprobado. Soy de la opinión de que si se siente la necesidad de abordar formas nuevas y futuras de discriminación de cualquier forma específica, eso estaría mejor hecho y más fácilmente, por ejemplo, simplemente enmendando aquellos documentos que ya existen (tal como por medio de protocolos) o adoptando una declaración solemne, el efecto de la cual sería aclarar o ampliar la interpretación a ser dada a expresiones tales como ‘todas las otras formas de discriminación’ (…)”.

Agregó :”Finalmente, creo verdaderamente que el derecho internacional de las Américas no estaría bien servido al ponerse para adopción una convención adicional sobre un tema más que debidamente cubierto, tal como lo he indicado anteriormente. En mi opinión, luchar contra la discriminación y la intolerancia requiere no una convención adicional sino poner en práctica aquellas ya existentes mediante la adopción e implementación de medidas a los niveles internacional y nacional, lo cual resultaría en un respeto más profundo de las obligaciones asumidas bajo tales instrumentos internacionales existentes”.

OBSERVACIONES
McDonald

Citar la Declaración de Viena, 1993, es una referencia general que no aporta para la consideración de la orientación sexual como un derecho humano.

 
Deberá examinarse el caso concreto para evaluar si se aplica el concepto. Baste recordar el absurdo de la Asociación Mundial de Sexología ****** de reconocer al placer sexual como un derecho humano, para darnos cuenta de los extremos a que se puede llegar.
 
Reconocer que las personas con trastornos sexuales que los singularizan son objeto de hostilidad e incluso de violencia es aceptado sin mayor duda, pero tampoco es argumento para dar condición de derechos humanos a estas perturbaciones. Los derechos humanos reconocidos universalmente los protegen desde hace tiempo.


Debería pensarse que muchas veces los estilos de vida y las conductas de riesgo que exhiben estas personas las colocan en situaciones peligrosas que promueven los atentados que sufren, por ejemplo el sexo anónimo o el “barebacking”. *******
 

Es posible que los términos orientación sexual e identidad de género aparezcan por primera vez en América en un documento firmado por tantos países. No obstante es fácil comprobar que se encuentran así mismo en numerosas iniciativas legislativas en diferentes estados, por acción de los mismos grupos que presionaron en esta oportunidad a la Asamblea de la OEA. Felizmente se trata sólo de la aprobación de una resolución para examinar la posibilidad de reconocer que la orientación sexual y la identidad de género cumplan los requisitos para ser amparadas como derechos humanos.

 
Por último, McDonald destaca que más de 20 activistas, de 21 organizaciones, de 16 países de América Latina, participaron para conseguir la Resolución. En este punto pensemos que si los heterosexuales en Latinoamérica hiciéramos lo mismo, cientos si no miles de agrupaciones estarían presentes en la Asamblea, entrevistándonos con el Sr. José Miguel Insulza y los representantes de los países integrantes.

 

Lo que ocurre es que el mundo heterosexual da por sentado que la normalidad sexual se entiende fácilmente y que una conducta patológica es reconocida sin indagar demasiado y tiene la mejor disposición para entender y ayudar a las personas que sufren tanto por presentar un trastorno psicosexual de la gravedad de los que se están mencionando. ********

Singson
Destaca, como lo haríamos muchos, la preocupación por los actos de violencia y la violación de derechos humanos “contra personas homosexuales por su orientación e identidad genérica”.Pero al usar esta última expresión se puede dar lugar a un cierto equívoco porque los homosexuales usualmente no tiene problemas de identidad.
Hace bien en remarcar que ambos asuntos no están siendo considerados protegidos por la no discriminación, pero sí existe el riesgo, cuando tenemos en cuenta las convicciones y el dinero que mueven los activistas, de que su “lobby” tenga algún efecto. Por eso resulta cierta la advertencia de que, como decimos líneas arriba, la Resolución influya en el texto del Proyecto de Convención.
Mas todavía cuando en las definiciones de lo que el Proyecto considera discriminación y los llamados “crímenes de odio” están incluidos, sin mayor examen, los términos género y orientación sexual.

 
Faltaría en su alegato el examen de un asunto básico, que es la nueva noción de derechos sexuales, que está en la raíz de la confusión creada en muchas personas que de buena fé pudieran apoyar la iniciativa del Gobierno del Brasil.

 

El Comité
El CJI afirma la existencia en la región de todos los dispositivos y convenios que protegen a las personas de la discriminación e identifica cuales son. Confirma de esa manera algo que todos sabemos y que conocen, más que todos, los grupos homosexuales y feministas
¿Por qué entonces insistir en nuevos instrumentos que no son necesarios?
La razón está en el hecho de que buscan parapetarse en nuevas declaraciones, pactos y leyes, nacionales, regionales e internacionales. siguiendo la estrategia mundial de la “agenda gay”.

 
Piensan que de ese modo revertirá la actitud natural de las personas comunes y corrientes que reaccionan con extrañeza frente a una sexualidad tan contraria a la naturaleza de las cosas. Buscan por cualquier vía ganar legitimidad social y que se reconozcan conductas patológicas con grave daño para la salud pública, por ejemplo en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.



Es posible también que un grupo de dirigentes, que no representan democráticamente a estos sectores minoritarios, busque posicionarse social y políticamente en instituciones, universidades, ministerios, organismos internacionales, ONGs, etc., aprovechando los problemas de grupos sociales con evidentes desventajas de vida.
Como es conocido el desarrollo de nuevos derechos humanos ha seguido un proceso de ascenso a partir de la Declaración Universal de 1948. ¿Los problemas de la orientación sexual y la identidad de género, están realmente desamparados? No lo están. Ni cuando son entendidos como problemas de salud ni tampoco en el ámbito de los derechos humanos existentes.
Repetimos, como lo hemos hecho en otros artículos, que estos conceptos no están suficientemente definidos desde el punto de vista científico, médico ni jurídico, por lo cual deben ser tratados con extremo cuidado.
 

Por eso es que una frase como “preferencia sexual”, usada por CJI no sólo no se corresponde con lo establecido por la medicina sexual si no que genera riesgos en lo jurídico y en los programas de salud y educación.

 

El Dr. Hubert, Presidente del CJI, afirma con certeza que “…la discriminación en todas sus formas ya ha sido abordada totalmente y adecuadamente cubierta en varios instrumentos internacionales existentes, tanto al nivel universal como al nivel internacional” y recomienda que fuera mejor enmendar los documentos ya existentes y poner en práctica las normas internacionales vigentes.

El presidente del CJI es cuidadoso al no referirse a la cualidad de los problemas sexuales que están en debate y que figuran en las clasificaciones internacionales reconocidas por todos los países miembros de la OEA y sus comunidades científicas.

RESUMEN
El informe anual, 2008, del ONUSIDA, organismo de las Naciones Unidas encargado de la lucha contra la epidemia del VIH/SIDA, es realmente alarmante.

 

Brasil es el país de América Latina con más infectados, con 43% de las personas con VIH de Latinoamérica y, en algunas de sus ciudades, más del 60% de los usuarios de drogas seropositivos.
 

Sin embargo el gobierno brasileño está detrás de propuestas, en los organismos internacionales del más alto nivel, que promueven la no discriminación por orientación sexual, que no es sino una forma de negar la existencia de las conductas sexuales patológicas.

Mencionamos dos de sus intentos más destacados. En uno fracasó en toda la regla y en el otro parece, lamentablemente, que de momento le ha ido mejor. Primero fue en el año 2003 en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el segundo y más reciente en este año, 2008, con ocasión de la 38 Asamblea General de la OEA, en que logró se aprobara, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, la resolución Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Genero.
Examinamos tres de las declaraciones hechas en torno a la Resolución, la primera de Kahterine McDonald, “por encargo de Acción Canadá para la Población y el Desarrollo”; lal segunda de Samantha Singson publicado en C-FAM; y, la último, del Comité Jurídico Interamericano.

 

Este ha expresado que luego de un examen de la legislación internacional sobre la materia, ha constatado que los instrumentos interamericanos de derechos humanos vigentes protegen contra todo tipo de discriminación.

 
No se requeriría entonces una convención más sino ejecutar las que ya existen implementando las medidas adecuadas a niveles internacional y nacional. Tiene cuidado sin embargo de no hacer mención, a lo que es fundamental: la realidad médica y la naturaleza jurídica específica de las condiciones patológicas que se viene tratando.
 

* Para una análisis de la idea ver: ORIENTACIÓN SEXUAL: MEDICINA Y POLÍTICA (PARTE I y II) Gestión Médica, Año 11, Nº 464 y 465, del 19 al 25 de Junio y del2 6 Junio al 2 de Julio, 2006.

** Bacigaluppi, J.OEA : Privilegia el homosexualismo, NOTICIAS GLOBALES, Año XI. Número 776, 24/08. Gacetilla nº 899. Buenos Aires, 11 junio 2008

*** No trascribimos el texto por estar en inglés si que hacemos una traducción libre

**** El término identidad genérica fue removido del texto final del proyecto de nueva Constitución del Ecuador

***** OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO. Noticias Globales, Año X. Números 716 y 717 (28/07 y 29/07)

****** WAS, Declaración de los Derechos Sexuales, 13er Congreso Mundial de sexología, Valencia, 1997; aprobado por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, 1999 en el 14to Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong

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