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CONSTITUCIÓN ECUATORIANA : sexo e identidad PDF Imprimir E-mail
En el debate suscitado durante la redacción del proyecto de Nueva Constitución del Ecuador, que será sometida a referéndum el 28 de Setiembre del presente año, tuvo lugar una encendida discusión en torno a diferentes términos que hacían referencia a la sexualidad.

La modelo y presentadora de televisión Roxana Queirolo, ex militante de Acuerdo País, y miembro de la Asamblea Constituyente, tuvo una posición muy clara en los temas del aborto, la “identidad de género” y la “orientación sexual”.

Declaró explicando su renuncia al grupo gobiernista:

“Yo no me consideraba dentro de los infiltrados, yo creo que en el momento que mis convicciones chocaron con los valores morales de la mayoría de Acuerdo PAIS, era mi obligación como cristiana, como católica, retirarme y así lo hice”.

En una de las mesas de discusión sobre “Derechos Fundamentales” se había aprobado la no discriminación por identidad de género y orientación sexual, dando lugar a un artículo de la Sra. Queirolo en lo que toca al tema de la identidad sexual (que la mesa llama identidad de género), que reproducimos parcialmente.

Antes, extractamos el trato que la página www.sexualidadsana.com,pe ha dado al asunto del feminismo de género y al final hacemos igual con la posición que tuvimos sobre la orientación sexual, cuando en el Perú se debatía también una nueva constitución, al comienzo del gobierno del ex Presidente Toledo.

EL FEMINISMO DE GÉNERO
Feministas de género: El término “feministas de género” fue acuñado en primer lugar por Christina Hoff Sommers en su libro “Who Stole Feminism?” (“¿Quién se robó el Feminismo?”)* con el fin de distinguir el feminismo de ideología radical surgido hacia fines de los 60’s, del anterior movimiento feminista de equidad.
Este feminismo de género tuvo una presencia muy fuerte en la Cumbre de Pekín. Durante todas las jornadas de trabajo se abogó persistentemente por incluir la “perspectiva de género” y el concepto de roles socialmente construidos.**

¿Qué cosa es?: Esta ideología afirma que las diferencias entre mujeres y varones no corresponden a una naturaleza fija que haga a unos seres humanos mujeres y a otros varones.
Que las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir son producto de la cultura, la estructura familiar y la religión, explicables por conveniencias sociales y la necesidad de establecer relaciones “de poder.”
Se rebelan contra esto y dejan a la libertad de cada quien el tipo de género al que desea pertenecer, todos igualmente válidos. Esto hace que hombres y mujeres heterosexuales, homosexuales, lesbianas, bisexuales, etc. estén haciendo uso de su libertad de elegir un modo de comportamiento sexual que sería producto de su opción personal, libertad que todos los demás deben respetar.

Consecuencias: Una de las primeras consecuencias de esta ideología, que niega la existencia de una naturaleza dada a cada uno de los seres humanos por su capital genético, es la pérdida de la diferenciación que hace complementarios a los dos sexos.
Le sigue muy de cerca, el intento de concientizar a la población divulgando la idea de que las diferencias son convencionales y atribuibles a la sociedad más que a la biología y que cada uno puede “reinventarse” a sí mismo, según su propia conveniencia y elegir su comportamiento sexual.
‘Toda la moral queda librada a la decisión del individuo y desaparece la diferencia entre lo permitido y lo prohibido en esta materia’ . ***
Agregaríamos que también desaparece la diferencia entre lo normal y lo patológico.

LENGUAJE Y CONSTITUCIÓN
Trascribimos, a continuación, lo que Queirolo llamó “… breves consideraciones,” que “…sirven para justificar las modificaciones propuestas, al texto del “Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación”, aprobado por el Pleno de la Asamblea”.
“La Constitución es la ley suprema de una Nación, donde se contienen los derechos humanos y obligaciones fundamentales de todos los ciudadanos. En un Estado Democrático, la Constitución debe ser redactada en lenguaje sencillo; es decir, el que utiliza el común de la gente -excepto las cuestiones técnicas que requieran un vocabulario específico-.
Es el modo en que la totalidad del pueblo, que no es experto en leyes, pueda conocer con precisión, cuales son sus derechos. Obviamente, quien no los conozca no podrá ejercer sus garantías fundamentales, precisamente por ignorarlas.

Una buena técnica legislativa, exige eliminar los términos ambiguos, en la redacción de cualquier norma jurídica. Lógicamente, esta exigencia es mucho mayor en las Constituciones Políticas.

Precisamente, uno de los rasgos distintivos de los sistemas totalitarios y antidemocráticos, es la redacción de los textos jurídicos fundamentales, en un lenguaje ambiguo o ininteligible para el común de la gente.
Por otra parte, la utilización en una Constitución Política, de términos ambiguos, cuyo contenido no está aceptado por la totalidad de la comunidad científica o jurídica, implica el grave riesgo de que la Constitución real, es decir la que regirá los destinos del Ecuador, sea muy diferente -o incluso contraria-, de la pensada y soñada por los Asambleístas.
En efecto: todo término ambiguo, en algún momento será interpretado y aplicado. Tal interpretación podrá ser efectuada por el Congreso Nacional, o por una decisión del Máximo Tribunal de Justicia. Y puede suceder que, precisamente por lo ambiguo del término; en la práctica, no rija lo que los Asambleístas soñaron, para el Ecuador del mañana”.

SEXO, GENERO, IDENTIDAD
Continúa la Asambleísta:

Género y sexo: “El texto aprobado dice que ‘Nadie puede ser discriminado por razones de … identidad de género, sexo…’. La hermenéutica del texto implica, inequívocamente, que la ‘identidad de género’ tiene que ser algo diferente al “sexo”; pues de lo contrario habría una inútil repetición de conceptos.

Ahora bien, en el lenguaje común, el término “género” es equívoco, pues tiene tres significados que no tienen relación alguna entre sí. El género es una tela; la humanidad; o una propiedad de ciertas palabras a las que se atribuye masculinidad o feminidad. No existe ninguna otra acepción en el lenguaje común.

Ahora bien, al anteponerle “identidad de” al vocablo “género”; resulta imposible la concordancia con alguna de estas acepciones de dicho vocablo. Es decir que, en el lenguaje común, la locución “identidad de género” no tiene ningún significado”.

Real Academia Española:”Con mayor precisión técnica, la Real Academia Española, en su Informe sobre la expresión Violencia de Género, del 19 de Mayo de 2.004, sostiene que: “La palabra género tiene en español los sentidos generales de ‘conjunto de seres establecido en función de características comunes’ y ‘clase o tipo’: Hemos clasificado sus obras por géneros; Ese género de vida puede ser pernicioso para la salud.
En gramática significa ‘propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros’: El sustantivo ‘mapa’ es de género masculino. Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo:

Las personas de sexo femenino adoptaban una conducta diferente. Es decir, las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género)”.
Por tanto, con precisión lingüística, en idioma castellano, la locución “identidad de género” significa que dos palabras son del mismo género -sea éste masculino, femenino o, en algunos idiomas, neutro-. Obviamente, esto no puede tener absolutamente nada que ver, con los principios generales aplicables a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ahora bien, si “género” no se identifica con sexo, ni la “identidad de género” puede explicarse con las acepciones del término “género” -tanto sean los propios del lenguaje común, como los del diccionario de la Real Academia Española-; estamos frente a una locución ambigua.

Ni los Asambleístas ni el pueblo ecuatoriano saben, a ciencia cierta, qué cosa puede significar no discriminar por “identidad de género”. Serán entonces los congresistas nacionales o los jueces supremos en materia constitucional, quienes lo determinen a su antojo”.

SIGNIFICADO REAL
Agrega:

Ideología de género: “Finalmente, no se puede dejar de subrayar que el término “identidad de género”, en el contexto de la “ideología de género”, puede tener -según algunos autores-, un significado inquietante. Esta ideología parte del supuesto equivocado, según el cual varones y mujeres podríamos concebir y concretar en nuestra vida personal, los aspectos psicológicos del sexo, a entera voluntad, y sin referencia alguna a sus aspectos biológicos. En este orden de ideas, “identidad de género” significaría esa igual capacidad de construcción social del propio sexo”.

Efectos :”Ahora bien, las consecuencias de esta concepción son graves: a) en lo psicológico no podría distinguirse entre mujer y varón; b) ninguna forma de unión de los sexos sería buena ni mejor que las otras, todas tendrían el mismo valor, y sólo serían malas aquellas que supongan la violencia sobre la otra persona; c) por lo tanto, el matrimonio y la familia no serían instituciones a promover por el Estado, ni serían mejores que el sexo ocasional, la prostitución, la pederastia -siempre que el niño consienta-, la poligamia, la bisexualidad, los swingers, el bestialismo, las uniones homosexuales o lesbianas, etc.; d) el aborto libre y a la sola petición de la gestante, se transformaría en un derecho humano básico, pues el embarazo implica ciertos condicionamientos en la “identidad de género” de la mujer respecto del varón. Es evidente que no ha sido esto lo votado en el Pleno de la Asamblea. Sería penoso que -en un futuro-, aprovechándose de la ambigüedad señalada, pudieran legalizarse hechos, que han sido rechazados por la casi unanimidad de los Asambleístas.En consecuencia, se propone suprimir la locución “identidad de género”.

PROPUESTA
El texto que propuso la Sra. Queirolo y que fue en buena parte recogido por el Proyecto de Constitución, dice:
“Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de discriminación arbitraria, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecidos en esta Constitución.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad”.

PERÚ Y LA ORIENTACION SEXUAL
Veamos ahora lo que www.sexualidadsana.com.pe tiene dicho son la idea de la orientación sexual:
Intentos en el Perú: “ En la Constitución Política del Perú, principalmente a partir de la década de los años 90, igual que en otros documentos normativos de primer nivel de otros países, se ha venido intentando incorporar el término ‘orientación sexual’, por lo general sin mayor fortuna.

La última decepción para sus auspiciadores en nuestro país ocurrió a propósito de la formulación del proyecto de Nueva Constitución, que se intentó formular durante el actual gobierno 2001-2006, y que finalmente quedó trunco”.

Concepto de orientación sexual:” En ese momento escribimos que propugnar que la “orientación sexual” sea incluida en el Título I, Cap.I “De los Derechos Fundamentales”, de la Constitución, sería equivalente a igualar un posible desorden con condiciones connaturales a la persona, como la raza, el sexo o, en otro orden de cosas, la libertad.
Por otra parte el derecho a no ser discriminado por motivos de salud estaba suficientemente protegido en el Art.2, inciso 2, del Anteproyecto de Constitución que se venía elaborando, con la inclusión de la referencia a la “discapacidad”. Pero, si se tratara de particularizar más haciendo mención a la orientación sexual, tendríamos que incluir a todo un conjunto muy grande de problemas médicos que pueden ir desde la obesidad, pasando por la zurdería, el daltonismo, los desórdenes bipolares, hasta la diabetes, con un etcétera de enfermedades larguísimo.
La discriminación contra los homosexuales, cuando sea identificada, podría más bien discutirse en el campo de los derechos patrimoniales, de la herencia, seguridad social, etc., en normas legales de nivel inferior y no en la Constitución”.

Algunos riesgos:”Prestemos atención además al riesgo de incluir la “orientación sexual” en la norma legal más elevada con el propósito, equivocado aunque bien intencionado, de defender la ‘diferencia’ (la diversidad sexual entre los seres humanos no es además una condición normal en sí misma, puede ser, y lo es muchas veces, patológica).
Si esto ocurriera, por extensión, otros grupos de ‘orientación sexual’ desviada alegarán con el mismo razonamiento estar también amparados en el mismo derecho. Es decir, presenciaríamos la exigencia de los pedófilos - ofensores sexuales de niños - que ya la vienen ejerciendo desde hace años en otros países, a reclamar el mismo estatus. Y en la misma línea podrían argumentar, similarmente, voyeuristas, exhibicionistas, e incluso zoofílicos, etc., portadores de desórdenes que deberían ser objeto en todo caso de una política integral de salud”.

RESUMEN
En Perú y en el Ecuador, pero también en otros países, movimientos y personas identificados con la filosofía del relativismo ético, vienen tratando de incluir en las normas legales del más alto rango conceptos que distorsionan una visión al mismo tiempo cristiana y científica de la sexualidad humana.
Se intentó en el Perú, cuando se debatía un proyecto de nueva constitución, al comienzo del gobierno del ex Presidente Toledo.
Lo ha sido recientemente en Ecuador en el debate suscitado durante la redacción del proyecto de Nueva Constitución, que será sometido a referendum el 28 de Septiembre del presente año
.

* Hoff Sommers, C. Who Stole Feminism?, Simon & Shuster, New York, 1994
** La ideología de género. Sus peligros y alcances. (En base al informe “La desconstrucción de la mujer” de Dale O’Leary). Conferencia Episcopal Peruana, 1998
*** ibid

 
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