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OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (*) PDF Imprimir E-mail
Por Juan Bacigaluppi (**)(***)

La 38ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (Medellín, 1-3 junio 2008) aprobó por unanimidad la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género presentada por Brasil, un paso más en el reconocimiento social y jurídico de los supuestos derechos de la homosexualidad.
LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA

Dice la información de Human Rights Watch que “la Resolución tomó nota de la importancia de la adopción de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género y reafirmó los principios fundamentales de la no discriminación y la universalidad en el derecho internacional.

Los Estados también resolvieron organizar una sesión especial “con el objetivo de discutir la aplicación de los principios y normas” del Sistema Interamericano en defensa de la orientación sexual e identidad de género. (Sobre los Principios de Yogyakarta, vid NG 868 y 872).

Más de 20 activistas de organizaciones LGBT (gay-lésbicas) de América Latina se reunieron con miembros de la OEA, durante la Asamblea General para promover la resolución.

“Para que la resolución tenga impacto, se requieren cambios concretos en la legislación y en las políticas publicas de cada uno de los estados miembros de la OEA”, declaró Scott Long, director del Programa sobre Derechos de las Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero de Human Right Watch. “Los derechos sexuales son derechos humanos,” dijo Long. “Es crítico que los estados miembros de la OEA continúen apoyando las medidas de protección contra la violencia y la no discriminación en otros espacios internacionales”.

Según la misma fuente, al menos 10 Estados de la OEA tienen legislación local o nacional que protege la orientación sexual e identidad de género. “En Chile, Brasil, Paraguay y Argentina se están discutiendo leyes específicas contra la discriminación que incluyen esas categorías”.

Paralelamente sigue en estudio de los estados miembros de la OEA el texto del proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la cual incluye la orientación sexual e identidad de género, imponiendo el reconocimiento social y jurídico de la condición homosexual. (Vid. NG 758, 759, 762, 769, 770, 779, 785, 805, 811, 839, 840).

LA POSICION DE LA SANTEA SEDE

Recordamos la declaración de la Santa Sede en el Consejo Económico Social de la ONU (ECOSOC) en la sesión del 17 de mayo de 2006, la orientación sexual no crea derechos, lo que se pretende es crear derechos especiales para los homosexuales; “las leyes de derechos para los homosexuales y la demanda de derechos especiales también imponen un punto de vista sobre la moral sexual (relativismo sexual) a todas las personas y tienden a cambiar el código de moralidad en las legislaciones”. (Vid. NG 777). FIN, 11-06-08

(*) (VI). Fuentes: Propias; Human Rights Watch, 06-06-08.
(**) NOTICIAS GLOBALES, Año XI. Número 776, 24/08. Gacetilla nº 899. Buenos Aires, 11 junio 2008
(***) Ver el tema tratado en www.sexualidadsana.com.pe
 
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