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Convención de Derechos de los Jóvenes : declaraciones interpretativas (*) |
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Congreso de la República a través de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer aprobó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, a pesar de los diferentes puntos de vista, se demostró que podemos realizar un debate de nivel defendiendo nuestras opiniones, con el único objeto de beneficiar a las y los jóvenes de nuestro país.
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Es oportuno que el Perú ratifique esta Convención en el presente año ya que la Organización de Estados Iberoamericanos ha declarado al 2008 como el “Año Iberoamericano de la Juventud ”, y seríamos uno de los primeros países en Iberoamérica en ratificarla llevando la delantera a nivel internacional.
Como es de conocimiento público, la Secretaría Nacional de la Juventud viene promoviendo la ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes al tratarse de un instrumento de carácter internacional de importancia que reconoce y garantiza el respeto de los derechos humanos de los jóvenes, y que busca fomentar sus potencialidades y promover su desarrollo integral como actores estratégicos en el progreso de nuestra nación, dejando sentada la posición, que a pesar de la importancia de este documento no puede colisionar con nuestro ordenamiento legal interno, esto en relación a los artículos 5º, 14º y 20º inciso 1, ya que aceptarlos sin ninguna observación jurídica, comprometería al Estado Peruano a replantear la concepción jurídico social de familia y matrimonio.
De igual forma, lo comprendieron los miembros de ambas comisiones y la Cancillería , es por ello que la Convención fue aprobada con cuatro declaraciones interpretativas, las mismas que según opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores salvaguardan nuestro derecho interno con el consiguiente reconocimiento y protección que la propia Constitución otorga a la familia y al matrimonio como la unión entre varón y mujer, tal como lo establece el Código Civil, es decir, que no se discriminará a ningún joven por razón de orientación sexual, como siempre lo sostuvimos, pero aclara que no se permitirán uniones legales entre jóvenes de un mismo sexo.
Finalmente, la Secretaría Nacional de la Juventud que me honro en dirigir, en su calidad de ente promotor de los derechos de los jóvenes y articulador de las políticas de juventud en nuestro país, reitera su solicitud de manera pública a fin de que el Dictamen sea debatido y aprobado a la brevedad posible en el Pleno del Congreso.
(*) LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES,Por Judith De la Puente. La Tribuna, jueves 1 de Mayo del 2000 |
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