Recogiendo este planteamiento de la subjetividad, algunos pro-elección reivindican una supuesta inhibición del Estado, una supuesta neutralidad estatal respecto al aborto.
Si se suprimieran, dicen, los fondos públicos destinados al aborto, nadie que fuera anti-abortista estaría contribuyendo con sus impuestos a algo que desaprueba moralmente. Este razonamiento es, sin embargo, una falacia. Los derechos individuales son lo único sobre lo que la Ley debe pronunciarse, y el aborto pertenece precisamente a este ámbito. ¿El Estado es neutral ante un secuestro, un robo o un atentado por el hecho de no financiarlo? No; el Estado toma partido en contra de estos crímenes, sancionando a quienes los cometen.
La autoridad pública protege de las agresiones aquello que es legal. Así pues, si el aborto es legal, el Estado le procura protección. Y para los que consideran que el aborto es un asesinato eso significa que el Estado (que ellos también costean y a cuya legislación se considera que deben someterse) está amparando el asesinato.
Imaginemos que activistas pro-vida atacan clínicas abortistas para defender a los no-nacidos. El Estado protegerá la clínica, y por tanto estará tomando partido por el aborto. Si el Estado fuera verdaderamente neutral se abstendría de actuar, dejando que unos practicasen el aborto y que otros defendiesen con las armas la vida de los nonatos. La neutralidad real, pues, comportaría la existencia de «zonas» en las que el Estado no tendría jurisdicción en cuanto al aborto (por ejemplo, el espacio que ocupa una clínica abortista), zonas sin ley o «free-fire» donde abortistas y anti-abortistas podrían batirse violentamente. Entonces sí habría neutralidad estatal. Pero, claro está, esa no es la neutralidad que reivindican los pro-elección[43].
¿LOS DERECHOS DEL NO-NACIDO IMPLICAN UN ESTADO ORWELIANO?
El libertario Tibor R. Machan, en su ensayo «Fetal Rights: The Implication of a Supposed Ought», intenta erosionar la causa pro-vida arguyendo que las implicaciones de una legislación anti-aborto serían intolerables desde un punto de vista liberal.
Machan explica que la protección de los no-nacidos comportaría, entre otros problemas, un escrutinio policial abusivo y constante. La privacidad de la madre estaría sometida a una continua intromisión: para esclarecer si los abortos espontáneos han sido en realidad provocados o si ha habido negligencia, para conocer la existencia del nonato (obligado paso previo a su protección), para penalizar los hábitos maternos que perjudican al no-nacido...[44]
Ante todo cabe anotar que el artículo de Tibor Machan se remite a las implicaciones prácticas de los postulados pro-vida. No es un ataque a los principios, así que la validez de la argumentación desplegada en este ensayo no se ve afectada. De todos modos plantea un asunto de grave trascendencia: ¿cómo aplicar las tesis anti-abortistas y qué consecuencias puede tener dicha aplicación?
Sin entrar en demasiados detalles, conviene aseverar que del derecho a la vida del no-nacido no se sigue un Estado-Policía ni ningún tipo de intrusión estatista que haya de convulsionar los niveles de privacidad actuales. El jurista Edwin Vieira, en su réplica a Machan, afirma que para la protección del no-nacido sirven en buena medida las técnicas y los estándares legales vigentes.
Las investigaciones, por ejemplo, serán normalmente innecesarias antes de la muerte del nonato, y aun cuando ésta suceda lo más probable es que para determinar si se ha producido por causas naturales baste un simple certificado médico, como ocurre cuando fallecen el resto de personas.
Asimismo, conocer la existencia de «todos» los no-nacidos no será siempre un requisito para protegerlos, puesto que, por ejemplo, puede perseguirse a médicos abortistas aunque inicialmente se ignore la presencia de víctimas.
Edwin Vieira admite que es más difícil descubrir el aborto de un no-nacido cuya existencia las autoridades ni siquiera sospechan, que el homicidio de un niño con certificado de nacimiento, pero si se tuviera constancia del procedimiento abortista (quizás porque lo ha ejecutado un médico) se podría encausar a los culpables aunque las autoridades ignoraran a priori la existencia de la víctima.
Parece que la idea del «constante escrutinio policial» deriva de la presunción de que habría que prevenir y resolver todos y cada uno de los atentados contra la vida del no-nacido. Pero a la justicia ordinaria se le exige mucho menos cuando se trata de la protección de los demás derechos. A menudo el crimen no es prevenido sino castigado una vez ha sido cometido[45]. Si se quieren prevenir todos y cada uno de los abortos habrá un «constante escrutinio policial» lo mismo que si se pretenden evitar todos y cada uno de los atracos.
Y en fin, en palabras de Vieira, «[el Estado-Policía] nunca fue seriamente promovido como necesario, y aún menos implementado, cuando el aborto era ilegal a lo largo de los Estados Unidos»[46]. Lo mismo puede decirse de tantos otros países.
CASOS EXCEPCIONALES : VIOLACION Y RIESGOS DE MUERTE
Cuando el embarazo es consecuencia de una violación o cuando la vida del no-nacido «rivaliza» con la de la madre, algunas de las premisas que subyacen en este discurso quedan alteradas. Los argumentos expuestos hasta ahora no alcanzan a dar respuesta plena a estos casos extraordinarios.
En un embarazo por violación, ¿qué sucede con la responsabilidad parental? En las otras situaciones el embarazo era el producto del acto sexual voluntario de los padres, pero en esta ocasión el embarazo le ha sido impuesto a la madre por el violador.
Aquí sólo hay un sujeto responsable, el trasgresor. Sin embargo el nuevo individuo no depende de él sino de la madre. Pero si la madre no es responsable, ¿tiene la obligación de asistir al no-nacido? ¿No puede abortar por evicción[47]?
Examinemos el problema atendiendo a un artículo del libertario John Walker[48]. Walker sugiere que la evicción no es en realidad un acto pasivo y que su ejercicio convierte a la madre en «agente» de la agresión del violador contra el nonato[49]. Walker propone unas cuantas analogías de dudosa validez que contienen, no obstante, interesantes conflictos morales. Cito dos:
* Imaginemos que somos secuestrados e introducidos en un avión. El piloto nos descubre cuando estamos a 10 000 pies del suelo. Nuestra presencia le ha sido impuesta, lo mismo que a nosotros la situación. ¿Tiene derecho el piloto a expulsarnos de su aeroplano, arrojándonos al exterior? ¿Tiene la obligación de mantenernos sanos y salvos y aterrizar?
* Figurémonos que somos forzados a presionar un botón. Si dejamos de presionarlo se corta la energía que alimenta el sistema de seguridad de un ascensor. Entonces éste se precipitará al vacío y probablemente morirán todos sus ocupantes. ¿Tenemos derecho a levantar el dedo del botón? La situación nos ha sido impuesta. ¿Por qué no podemos simplemente marcharnos y regresar al lugar de donde nos han sacado? Quizás si sólo tuviéramos que mantenerlo presionado unos segundos... pero ¿qué pasa si debemos mantener el botón pulsado durante meses, o años, o a lo largo de toda nuestra vida?[50]
John Walker sostiene que el aborto por evicción de la mujer violada equivale a dejar de presionar el botón, en cuyo caso se estaría actuando como «agente» del culpable primero. Es decir, el violador ha impuesto una situación a la madre (o al piloto, o a los que presionamos el botón); sin embargo, una vez dada esta situación abortar sería un homicidio e implicaría complicidad criminal por parte de la madre (o del piloto o de los que presionamos el botón)[51].
Las tesis de Walker suscitan interesantes reflexiones[52], pero no convencen en cuanto al aborto. Walker afirma que la evicción es en realidad una acción activa, no pasiva, y por ello la equipara con el empujón que el piloto da a su polizón para expulsarlo del aeroplano y con nuestra iniciativa de levantar el dedo del botón[53].
Ciertamente la evicción requiere una intervención (expulsar al no-nacido del útero materno), pero es un acto de naturaleza pasiva: se trata de no asistir a otra persona. La madre no causa (en el sentido estricto) la muerte del feto expulsado; la causa su condición de persona totalmente vulnerable[54].
En la analogía del avión y del ascensor hay acciones causales activas: el piloto nos empuja al vacío, y dejar de presionar el botón provoca la caída libre del ascensor. La evicción, sin embargo, no parece entrañar una agresión de este tipo.
La madre niega el suministro de «alimentos», corta la «ayuda». Para ello es preciso «desconectar» al no-nacido de sí misma. ¿Esta «desconexión» revoca la pasividad del acto? No lo creo. Recuperemos la analogía de Judith Thomson (el individuo inconsciente necesitado de órganos que es conectado a nosotros mientras dormimos): Está claro que para dejar de asistir al otro individuo tenemos que desconectarlo ¿qué sucedería si nosotros pudiéramos controlar a voluntad nuestros órganos y fluidos e impidiéramos que el individuo que tenemos conectado participara de ellos? Los conductos que nos enlazan estarían vacíos, no tendrían utilidad alguna. ¿No podríamos entonces cortarlos sin que nadie pudiera alegar que se trata de una acción activa? Así es que lo relevante no son los vínculos entre los dos individuos, sino la asistencia que uno dispensa al otro.
Sintetizando, parece que en el caso del embarazo por violación, ausente el argumento de la responsabilidad parental[55], sí podría ser lícito el aborto por evicción. Esto en el aspecto legal; en el moral, la evicción no sería distinta al abandono de un bebé en pleno bosque[56]. Puede que la madre violada tuviera derecho a abortar por evicción, pero no hay que olvidar que el que sufre el aborto es una persona inocente e indefensa.
En relación con escenarios en los que la vida de la madre corre peligro y su remedio está en conflicto con la vida del no-nacido, puede que el aborto no sea un recurso aceptable. Para comprender mejor la magnitud de la problemática a la que nos enfrentamos, imaginemos la siguiente situación: dos individuos se hallan sobre una balsa en medio del océano. La balsa, que está muy maltrecha, sólo puede seguir transportando a uno de los navegantes; de lo contrario se hundirá y ambos morirán. ¿Cómo puede resolverse este fatal aprieto? Ninguno de los dos tiene derecho a matar al otro para preservar su vida. ¿Deben decidirlo por consenso? ¿Echarlo a suertes? ¿Debería uno de ellos sacrificarse unilateralmente? En el caso del aborto, ¿por qué iba a tener la madre más «derecho a la vida» que el hijo? ¿O el hijo más derecho que la madre? El que ella esté consciente y el hijo no, ¿implica que la madre tenga derecho a elegir el aborto?
En este contexto vale la pena mencionar la opinión de la profesora Dianne N. Irving, que juzga que una mujer embarazada en peligro de muerte puede emplear tratamientos médicos (como la quimioterapia o la histerectomía) para salvar su vida, siempre que la defunción del no-nacido no sea la finalidad ni sea el medio a través del cual la madre intenta preservar su existencia.
La muerte del no-nacido sólo sería permisible si ocurriera como accidente colateral de estas acciones médicas, y siempre que no hubiera otro tratamiento razonable que estuviera disponible[57]. |