Recogiendo esta premisa, Judith J. Thomson argumentó a favor del aborto por evicción en su artículo «A defense of abortion» [36].
Thomson expuso la siguiente analogía: un individuo en estado inconsciente necesita conectarse a los órganos de alguien durante nueve meses para sobrevivir, y es «enchufado» a nosotros mientras dormimos. Así es que al despertarnos nos encontramos con una persona acoplada a nuestro organismo. Su vida depende de ello; si la separamos fallece [37].
¿Estamos obligados a permanecer unidos durante nueve meses? ¿Y si fueran nueve años? ¿Y si fuera el resto de nuestra vida? Thomson sostiene que la persona que padece la conexión puede desconectarse, porque lo que requiere el individuo necesitado para sobrevivir es algo a lo que no tiene derecho.
Uno puede acceder a compartir sus órganos con el enfermo, pero no puede ser obligado a hacerlo. Por tanto, el individuo sano que es conectado sin su consentimiento tiene derecho a desvincularse. En el caso del aborto la desconexión sería la evicción, la expulsión del no-nacido. La mujer no estaría obligada a prestar su cuerpo al nonato, por lo que puede abortar (mediante acción pasiva, no mediante desmembramiento, envenenamiento...).
Ante todo cabe apuntar una implicación importante que se desprende de esta tesis: los padres no están obligados a asistir a sus hijos, luego sería lícito el abandono. ¿Están dispuestos a aceptar esto los defensores de la evicción?
Pero es preciso un razonamiento capaz de enfrentarse a la propuesta pro-abortista aunque sus seguidores sean inconsecuentes. No se trata de crear el principio que mejor se ajuste a un resultado concreto o que evite determinadas implicaciones no deseadas, sino un principio autosuficiente, significativo en sí mismo.
A tal efecto hay que considerar la cuestión de la causalidad y la responsabilidad, que Thomson no trata correctamente. Es errónea la analogía que establece entre el embrión y el individuo enfermo que necesita los órganos de otro.
El embrión no es ningún tipo de agresor que ha sido «conectado» a la madre por un hecho ajeno a ella. Es producto del acto sexual voluntario de sus padres [38]. Ambos lo han creado y «conectado» a la madre.
Su estado de vulnerabilidad ha sido causado por sus padres, por lo que han incurrido en una responsabilidad hacia él. Asistir, pues, al niño, al bebé, al no-nacido... no es un acto de caridad que esté sujeto a elección. Es un deber de los progenitores, causantes de su existencia y de su situación dependiente.
El ejemplo de Thomson se ajustaría al embarazo por violación (el no-nacido es «conectado» a la madre por la fuerza) pero no al resto de casos, en los que tiene lugar una copulación voluntaria. Como sugiere Doris Gordon [39], la comparación sería más acertada si el individuo que padece la conexión fuera el causante de la vulnerabilidad del individuo que es conectado. ¿Qué derecho tendría aquél, entonces, a desconectarse? Imaginemos que alguien está mirando un cartel publicitario mientras pasea y tropieza con un minusválido que va en una silla de ruedas, el cual cae al suelo. ¿Está obligado el causante del incidente a ayudar al minusválido a sentarse de nuevo en su silla o tiene derecho a dejarlo tirado en el suelo alegando que no se le puede exigir su asistencia?.
Aquél que realiza un acto voluntario debe atenerse a las consecuencias del mismo, aunque éstas a priori sean improbables y no deliberadas. Dos personas que practican el acto sexual voluntariamente saben que el embarazo es una posible consecuencia de este acto y que puede darse incluso habiendo tomado las máximas precauciones.
Si se produjera un embarazo no les eximiría de la responsabilidad el hecho de que no fuera esa su intención o de que fuera improbable semejante desenlace (debido a las precauciones tomadas). Observemos la siguiente analogía (algo extravagante): un individuo A siente mucho placer realizando una determinada acción Z, pero sabe que si realiza Z existe la posibilidad de que un individuo B que está durmiendo sea introducido dentro de un avión controlado por A (una probabilidad del 10%). Hay una relación de causalidad entre Z y la contingencia del avión (si B es introducido en el avión lo será a causa de la acción Z que realiza A).
La finalidad de A es el placer que le reporta esa acción Z, no el efecto que puede tener sobre B. De hecho le molestaría que B fuera introducido en un avión controlado por él, así que el individuo A toma precauciones para reducir ese riesgo, pasando la probabilidad del 10% al 0,1%. Finalmente el individuo A realiza Z y el individuo B sufre la improbable consecuencia. B se encuentra ahora en un aeroplano controlado por A que sobrevuela el océano. ¿Puede A desentenderse del avión y dejar que se estrelle? ¿El individuo A está obligado a socorrer a B? ¿Tiene derecho el individuo B a exigir al individuo A que aterrice el aeroplano y le devuelva a su posición inicial? Pero se ha dicho que B está dormido, no está consciente. ¿Acaso anula eso su derecho a una restitución por parte de A?
Pues ahora sustituyan A por el padre y la madre, Z por el acto sexual, B por el no-nacido y el contexto del avión por el embarazo. Quizás sea una analogía imperfecta, pero creo que es válida para examinar la cuestión de la responsabilidad parental [40].
CONCLUSION
Los padres, mediante el acto sexual voluntario, conciben una nueva persona y la sitúan en una posición de dependencia y vulnerabilidad (que no termina con el nacimiento).
Los progenitores, ambos por igual, son la causa de su condición frágil e insegura; no pueden desentenderse [41].
El individuo, desde su estado embrionario hasta que adquiere autonomía moral, hasta que cesa su carácter dependiente, tiene derecho al cuidado de sus padres, y por lo tanto el no-nacido tiene derecho a anidar en el cuerpo de la madre y a alimentarse de él.
El aborto por evicción, como el abandono de un crío, no es (sólo) un acto inmoral, es un acto criminal [42].
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