Con el rimbombante título: “Sobre sus cadáveres: Denegación del acceso a los cuidados obstétricos de emergencia y al aborto terapéutico en Nicaragua”, HRW manipula el concepto de “mortalidad materna”, haciendo creer que “todas las muertes maternas” ocurridas en este año son debidas a que no se les practicó un “aborto terapéutico”, ocultando la definición de “muerte materna, que es la que ocurre desde el momento de la concepción hasta el final de la sexta semana del puerperio”. Ahí están incluidas “todas” las muertes, obstétricas y no obstétricas.
HRW miente al decir que han muerto 84 mujeres, pues el Ministerio de Salud reporta 54 muertes hasta el mes de agosto de este año del 2007, una menos en igual período en el 2006 [1].
HRW manipula al afirmar que 5 mujeres murieron por no habérseles practicado un aborto mal llamado “terapéutico”, teniendo diagnóstico de cáncer de páncreas, uterino, leucemia. En primer lugar, no existe literatura médica que diga que el aborto cura el cáncer. Luego, HRW no dice que murieron después de haber tenido al niño, y luego, no se conoce que esos cánceres tengan curación total después de un aborto provocado directamente bajo el disfraz de “terapéutico”.
Hay que recordar, que todos los países del mundo, sin excepción, reportan cifras de mortalidad materna. Norteamérica y Europa, tienen mortalidad materna. La India, país en que el aborto es legal, tiene una tasa de mortalidad materna muy elevada. Chile, en donde, el aborto es penalizado absolutamente, tiene la tasa de mortalidad materna más baja de América Latina. Pero HRW no hace referencia a esto, pues no va de acuerdo a su interés de manipular, mentir y engañar.
Al referirse al aumento de casos de médicos que no atienden a mujeres embarazadas con problemas en la gestación, HRW manipula y engaña, refiriéndose a pocos casos aislados en que, por ignorancia, falta de preparación profesional, o mala intención, estos médicos cometieron el delito de negligencia, impericia o imprudencia al no actuar conforme las normas oficiales de atención obstétrica del Ministerio de Salud de Nicaragua, publicadas en diciembre del 2006.
Dichas normas indican que nadie debe ser privado de atención médica de calidad y dar el servicio con calidez. También dichas normas específicamente indican la conducta a seguir en las complicaciones médico quirúrgicas del embarazo, lo que se convierte en la atención médica de un proceso de aborto. En ninguna parte dicen que se practique un aborto directo, ya que los casos pueden resolverse y no dejar a la embarazada sin el tratamiento adecuado.
Pretenden confundir haciendo creer que los casos de abortos espontáneos en general, abortos espontáneos inminentes, abortos espontáneos en proceso o abortos espontáneos en evolución, sean considerados abortos punibles y por lo tanto, penados es cosa absolutamente falsa, pues siempre se han atendido y se seguirán atendiendo estos casos sin necesidad de una ley que despenalice esta atención, que es una atención médico-quirúrgica de urgencia.
HRW utiliza un lenguaje hiperbólico con palabras como “desastrosos efectos”, “impacto devastador”, “fuertes angustias”, “denegación de servicios”, el cual es absolutamente falso.
La Ministra de Salud ha dicho que ninguna muerte materna ocurrida en lo que va del año, es como consecuencia del aborto, y que la mayoría son de causas “no obstétricas”, es decir no relacionadas con el embarazo, y con alta incidencia de casos de violencia (suicidios, homicidios, accidentes de tránsito, etc.) [2].
En una actitud injerencista, que ofende nuestra independencia, soberanía y autodeterminación, y que violenta nuestros principios constitucionales (Arto.1 y siguientes), HRW quiere imponer al Sr. Presidente de la República de Nicaragua sus falsedades, irrespetándolo, al querer obligarle a que restituya el crimen en contra de las personas más indefensas y vulnerables de este país, como son los niños concebidos en el vientre materno.
HRW ignora deliberadamente que nuestro Código Civil dice: “Son personas por nacer las concebidas en el vientre materno” (Arto. 11 C), y ese código les brinda protección desde el momento de la concepción (Arto. 19 C). Por su parte el Arto. 23 de nuestra Constitución Política dice: “El derecho a la vida es inalienable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”. Y más adelante, el Arto.74 de la Constitución dice “El estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana”.
Y para finalizar, HRW ignora el derecho a la vida desde la concepción consignado en la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido también como Pacto de San José de Costa Rica de 1969, e incorporado en el Arto. 46 de nuestra Constitución Política.
Con esta actitud, HRW, al promocionar el aborto, está cometiendo la perversidad que cae bajo la figura de “Apología del delito” (Arto. 495 Pn), ya que en Nicaragua, el aborto está totalmente penalizado en los artículos 162, 163 y 164 del Código Penal.
¿Dónde están los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida de las personas por nacer concebidas en el seno materno? Si entre la vida de la madre y la vida del bebé concebido en su vientre se establece un conflicto de intereses, HRW se pronuncia sobre el interés del más fuerte, exigiendo la muerte del más débil y reclamando esta muerte como un “derecho”. Predican la ley de la selva. ¿Esos son los Derechos Humanos que estos señores pretenden defender? Líbranos Señor de estos bárbaros que pretenden institucionalizar otro Holocausto semejante al nazi, esta vez, el Holocausto de Inocentes.
Notas:
[1]. Ver: http://www.laprensa.com.ni/archivo/2007/octubre/02/noticias/ultimahora/
* Boletín Electrónico VHI, Vol 12, N°10, 13 XI 2007
** Presidente ANPROVIDA, afiliada a VHI en Nicaragua |